¿Qué forma jurídica conviene elegir para abrir un restaurante?
¿Quieres abrir un restaurante pero no sabes qué tipo de forma jurídica elegir? ¡Aquí te presentamos las diferentes opciones que tienes a tu disposición para que este paso deje de ser una fuente de estrés!
El aspecto jurídico de la creación de una empresa se basa en cuatro decisiones fundamentales:
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La forma jurídica
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El régimen fiscal (impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto de sociedades de las personas jurídicas).
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El régimen de la Seguridad Social (como empleado de su empresa, para estar afiliado a la Seguridad Social, o como trabajador autónomo, en cuyo caso se acoge al régimen de la Seguridad Social para autónomos).
- La responsabilidad del director o directores (ilimitada en el caso de una empresa unipersonal, o limitada en el caso de las sociedades y las EIRL).
La elección de tu forma jurídica
Esta etapa es la que realmente da forma a tu proyecto, ya que es la que le da vida. Existen numerosas formas jurídicas. Para elegir la adecuada, es fundamental proyectarse en el futuro y tener en cuenta la evolución de tu restaurante a largo plazo. También hay que evaluar las consecuencias fiscales, que varían en función de la forma jurídica elegida.
Para obtener más información al respecto y tomar la decisión correcta, se recomienda consultar a un experto jurídico especializado en este tipo de cuestiones.
Por lo general, las personas que se lanzan a abrir un restaurante suelen optar por tres formas jurídicas:
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La SARL (sociedad de responsabilidad limitada): es la forma jurídica más elegida por los restauradores. Está compuesta por un mínimo de dos socios. La empresa constituida es una persona jurídica. En caso de quiebra, solo se puede reclamar el importe del capital de la SARL. No se pueden embargar los bienes personales del restaurador (salvo en caso de falta grave por su parte). El capital social de la empresa está constituido por las aportaciones de los distintos socios. Una vez al año deben celebrar una junta general entre ellos.
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La EURL (empresa unipersonal de responsabilidad limitada): se trata de una SARL con las mismas características, salvo que, como su nombre indica, solo tiene un socio.
- La empresa unipersonal: el restaurador dirige su negocio por su cuenta, por lo que no se trata de una sociedad. El patrimonio personal del empresario se confunde con su patrimonio profesional. En caso de quiebra, sus bienes privados pueden ser embargados. Los beneficios obtenidos por el restaurante forman parte de los ingresos del restaurador y están sujetos al impuesto sobre la renta.
Existen otros dos tipos de forma jurídica, pero estos se eligen con menos frecuencia: se trata de la SA (sociedad anónima) y la SAS (sociedad anónima simplificada), ya que, por lo general, estas formas jurídicas se reservan para proyectos de gran envergadura.
Los trámites para la constitución de la empresa
El restaurador debe solicitar su inscripción en el Registro Mercantil para poder explotar su restaurante. En función de la forma jurídica elegida, hay que cumplir con diferentes trámites:
- Inscribir su restaurante en el Registro Mercantil y de Sociedades (RCS).
- Declara la creación de la empresa ante tu CFE (Centro de Trámites Empresariales). Este organismo es el encargado de inscribir a las empresas y de remitir la documentación a las distintas administraciones competentes.
- Por último, es la inscripción en el RNE (Registro Nacional de Empresas) la que garantiza tu inscripción en la URSSAF (entre otros organismos).
- A continuación, la Secretaría del Tribunal de Comercio inscribe la actividad y el empresario recibe el famoso «extracto K-bis», que oficializa el inicio de la actividad
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